Luis Fernando Gutiérrez-Cardona
Todo era una asociación para delinquir. El mayor contratista del Brasil y el grupo financiero más caracterizado de Colombia. Obviamente sabían que el contrato original se conseguiría con base en apoyos políticos y coimas en todos los niveles. Pero ¿puestos a robar por qué no seguir haciéndolo? Las figuras y procedimientos están montados y la forma de ejecutarlos es llevar en ellos a todos y todos terminan dejándose llevar. Salvo que hay uno que empieza a ver raro lo que para los otros es su método, y frente a sus observaciones le piden que calle, no le ponen atención, terminan apartándolo y, provisoriamente, enredándolo.
Se supone que la justicia pone a cada quien en su sitio, pero la justicia también ha encontrado puesto en la trama y, para asegurarse aún más, se apropian de ella, la cartelizan y se hacen a casi nada: al poder para poder tapar. La Constitución Nacional a su servicio:“Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
1. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva a autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
3. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
4. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
6. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
7. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
8. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.”El conocimiento esparce mermelada. El hombre, solo frente a la corrupción, se mantiene firme pero desespera. Y lo desesperan entre risitas burlonas, largas esperas, y consejos de callar. Habrá pensado que tendrá a disposición una dulce toma que le evite el dolor de ir preso por hacer las cosas bien. La mantenía a mano pero le llegó la muerte antes, inducida por otros modos. La botella ahí completó la desgracia. ¿Por qué se requiere otro Fiscal? Si lo que hay es inapto, debe hacérsele a un lado. La institución es más que el individuo.
El drama humano me conmueve y además me mueve. El hombre frente al tanque lo frena por un momento pero luego, irremediantemente, perece.
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